SIL Informa modificación de criterio de la Dirección del Trabajo sobre cambio de afiliación sindical en negociación colectiva

El SIL informa a todas sus asociadas y asociados que la Dirección del Trabajo emitió un nuevo dictamen (N°308/29) mediante el cual modificó completamente el criterio que mantenía vigente desde el año 2023 respecto de los trabajadores que cambian de sindicato, mientras se encuentran afectos a un instrumento colectivo vigente.

Conforme al nuevo pronunciamiento, cuando un trabajador se desafilia de un sindicato y posteriormente se afilia a otro, continuará afecto al contrato colectivo negociado por su antiguo sindicato hasta el término de la vigencia de dicho instrumento. Asimismo, deberá seguir pagando la cuota ordinaria de su organización sindical anterior durante todo ese período.

La principal modificación consiste en que estos trabajadores ya no podrán participar en los procesos de negociación colectiva que inicie el nuevo sindicato mientras se mantenga vigente el instrumento colectivo suscrito por su antigua organización. Esto significa que no podrán integrar la comisión negociadora, votar la huelga, participar en la votación de la última oferta ni acceder a los demás derechos propios de la negociación colectiva en curso.

Una vez finalizada la vigencia del instrumento colectivo del sindicato de origen, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al cual se afilió posteriormente, en caso de existir uno vigente, y podrá ejercer plenamente su derecho a negociar colectivamente en la oportunidad que corresponda conforme a la ley. La Dirección del Trabajo señaló que este nuevo criterio comenzará a regir desde la fecha del dictamen, es decir desde el día 23 de junio de 2026, y se aplicará tanto a los procesos de negociación colectiva que se inicien en adelante como a las actuaciones futuras de negociaciones que actualmente se encuentren en desarrollo.

El SIL continuará monitoreando la aplicación de este nuevo criterio y mantendrá informadas a sus socias y socios respecto de cualquier novedad que pueda afectar el ejercicio de sus derechos sindicales y colectivos.

 ÁREA JURÍDICA SIL

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