Dirección del Trabajo emite dictamen precisando derechos ante sistema frontal

El pasado viernes 17 de julio la Dirección del Trabajo (DT), emitió un nuevo dictamen relacionado al frente de mal tiempo, inasistencias y atrasos, sus efectos en las remuneraciones y las medidas de resguardo que deben adoptarse. La institución señala que son criterios que han sostenido de forma constante, por lo que este documento vendría a consolidar y precisar la doctrina ya vigente.

La DT hace hincapié en que la seguridad y salud están primero que la continuidad de las labores, por lo que si el/la trabajador/a se encuentra expuesto a un trayecto o lugar de trabajo con un riesgo grave e inminente, debe suspender el traslado y/o faena afectada y disponer la evacuación hasta que existan condiciones seguras, sin perder el derecho a su remuneración. Esto está estipulado en los artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo. 

  • Si es que el o la trabajadora no puede llegar o llega tarde a su lugar de trabajo por hechos ajenos a su voluntad (corte o anegamiento de caminos, daños en sus viviendas, necesidad de proteger a su familia, riesgo para su vida o salud, suspensión del transporte público, entre otros) su falta o retraso queda justificado mientras estas condiciones se mantengan y no sirven por sí solas como un fundamento para despido o sanción disciplinaria. 
  • El/la trabajador/a tiene el deber de avisar a su empleador apenas pueda sobre su inasistencia y/o atraso y el empleador puede pedir antecedentes para verificar la situación sin que estos sean desmedidos en medio de la emergencia.
  • La DT recalca que un temporal no es, por sí solo, fuerza mayor, ya que para que un caso sea fortuito deben cumplirse tres requisitos: caso ajeno a la voluntad de quien lo invoca, imprevisible e irresistible, es decir, que no se puede evitar pese a las medidas que se hayan tomado.

-Si el o la trabajadora llegó al lugar de trabajo y no pudo trabajar por causa ajena, debe recibir remuneración

-Si el o la trabajadora suspendió sus labores por riesgo grave e inminente para su vida o salud, debe recibir remuneración.

-Si el trabajador no prestó servicios ni permaneció a disposición del empleador y el impedimento es de fuerza mayor, pueden suspenderse temporalmente las obligaciones de trabajar y de remunerar.

Frente a cualquier denuncia relacionada al tema, la institución habilitó el correo dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl

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