El pasado viernes 17 de julio la Dirección del Trabajo (DT), emitió un nuevo dictamen relacionado al frente de mal tiempo, inasistencias y atrasos, sus efectos en las remuneraciones y las medidas de resguardo que deben adoptarse. La institución señala que son criterios que han sostenido de forma constante, por lo que este documento vendría a consolidar y precisar la doctrina ya vigente.
La DT hace hincapié en que la seguridad y salud están primero que la continuidad de las labores, por lo que si el/la trabajador/a se encuentra expuesto a un trayecto o lugar de trabajo con un riesgo grave e inminente, debe suspender el traslado y/o faena afectada y disponer la evacuación hasta que existan condiciones seguras, sin perder el derecho a su remuneración. Esto está estipulado en los artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo.
- Si es que el o la trabajadora no puede llegar o llega tarde a su lugar de trabajo por hechos ajenos a su voluntad (corte o anegamiento de caminos, daños en sus viviendas, necesidad de proteger a su familia, riesgo para su vida o salud, suspensión del transporte público, entre otros) su falta o retraso queda justificado mientras estas condiciones se mantengan y no sirven por sí solas como un fundamento para despido o sanción disciplinaria.
- El/la trabajador/a tiene el deber de avisar a su empleador apenas pueda sobre su inasistencia y/o atraso y el empleador puede pedir antecedentes para verificar la situación sin que estos sean desmedidos en medio de la emergencia.
- La DT recalca que un temporal no es, por sí solo, fuerza mayor, ya que para que un caso sea fortuito deben cumplirse tres requisitos: caso ajeno a la voluntad de quien lo invoca, imprevisible e irresistible, es decir, que no se puede evitar pese a las medidas que se hayan tomado.
En cuanto al pago del tiempo trabajado se describen las siguientes situaciones:
-Si el o la trabajadora llegó al lugar de trabajo y no pudo trabajar por causa ajena, debe recibir remuneración
-Si el o la trabajadora suspendió sus labores por riesgo grave e inminente para su vida o salud, debe recibir remuneración.
-Si el trabajador no prestó servicios ni permaneció a disposición del empleador y el impedimento es de fuerza mayor, pueden suspenderse temporalmente las obligaciones de trabajar y de remunerar.
Frente a cualquier denuncia relacionada al tema, la institución habilitó el correo dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl